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Por Miguel Ángel Pérez de la Manga Falcón
Me entero por vía de jurismadrid que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula el párrafo tercero del artículo 14.1 del RD 1331/2006, sobre la relación especial en el contrato de trabajo de los abogados.
El Real Decreto consideraba que a efectos del cómputo de la jornada máxima de trabajo no se computan los tiempos de espera ni los desplazamientos (sin perjuicio de que pudieran estar retribuidos).
En el enlace podéis ver la noticia original, en la que explica que la sentencia se fundamenta en la aplicación de una directiva comunitaria.
En lo que a nosotros nos interesa, veréis que todo lo relacionado con los juzgados equivale a perder el control del tiempo y en consecuencia, de los costes. Aunque este precepto era de dudosa aplicación práctica (¿qué es un tiempo de espera? ¿si hablo con el cliente es espera o gestión de la relación con el cliente? ¿si aprovecho para repasar el expediente es un tiempo de espera?) esta sentencia es una muestra más de la necesidad de plantearse seriamente dentro de la dirección general de un despacho el papel de los procedimientos judiciales.
Porque si traducimos del lenguaje jurídico al lenguaje del management la sentencia, ésta dice que a partir de ahora, los tiempos de espera en los juzgados provocarán un injusto (por no provocado) descenso de la productividad del abogado (mayor consumo de recursos del despacho para obtener el mismo resultado), que en muy pocas ocasiones podrá repercutir el coste al cliente, asumiendo el coste derivado de los tiempos de espera en los juzgados como propio.
Si alguien sigue pensando que asumir este tipo de cosasson normales en un sector y que no hay que trabajar la gestión de la producción y operaciones para remediarlo, que me lo explique en los comentarios.
Por cierto ¿cual es vuestro tiempo medio de espera en la puerta de un juzgado?


