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A vueltas con las Provisiones de Fondos

Noviembre 18, 2008 · 7 comentarios

josan2

Por Josan García

Tirando del hilo del último post de Miguel Angel me vino a la cabeza la idea de hoy.

tenorUno de los “legados” que nos quedan del pasado de profesión de “profesionales del derecho” y valga la redundancia es las “provisiones de fondo”. Tradicionalmente fueron “inventadas” como herramientas para un entorno en el que el “abogado-artista” no podía calcular el precio de sus honorarios porque “no se sabía” el tiempo que le iba a tener que dedicar a su “arte”. Esa “incertidumbre” (inaceptable hoy en la prestación de cualquier servicio) era la que justificaba la herramienta, que funcionaba por un entorno de “competencia” escaso y en el que el anclaje de la confianza superaba en mucho el interés por el precio.

El paso del tiempo, todos sabemos, ha pervertido esa presunta “utilidad” en un abuso que ha generado muchos problemas a las comisiones de deontología de los colegios profesionales de cada ciudad, por quejas de clientes que sobretodo perciben como inaceptable la incertidumbre del precio, porque hoy en día  la confianza no se rifa y donde das una patada a una piedra y salen 17 abogados. Primera conclusión las provisiones de fondos no sirven ni comercialmente, ni para que el cliente perciba que recibe un servicio adecuado desde el punto de vista de su atención.

Sin embargo hay una segunda reflexión respecto a las Provisiones de fondo mucho más profunda y que afecta a la gestión de negocio de una firma de servicios profesionales. Las Provisiones de fondo “engañan” a las cuentas de explotación porque mentalmente u operativamente las sumamos a la casilla de “ventas” pero claro “¿a qué venta?” la del total factura que pensamos cobrar? ( si es que ya está previsto, porque a veces ni lo sabemos nosotros) o imputamos a venta solo lo que hemos cobrado en concepto de PF.

Además contablemente es un “chuzo” porque en realidad la PF es dinero que le debemos al cliente, aunque sea en trabajo, y por último fiscalmente cuando venga la comprobación o la inspección habra que ver que dice la Agencia Tributaria respecto al IVA incluido o no ( por prestación de servicios con pago adelantado y sin IVA desglosado que según ellos procederá cobrar). En fin que solo es un problema y un dolor de cabeza.

Al igual que cualquier servicio que se presta hoy en la sociedad de consumo en la que vivimos, en la prestación de servicios jurídicos procede hacer un presupuesto previo, ( si, si, hay que mojarse calculando por experiencia el coste de las horas previstas), una hoja de encargo que especifique que trabajo voy a realizar a cambio de qué dinero y por último preveer un calendario de pagos ( cada vez más necesario en nuestros días), con facturas emitidas a cada uno de los vencimientos con su IVA correspondiente.

Con ello tendremos clientes contentos que sabrán previamente lo que han contratado y qué les va a costar, podremos calcular ratios de rentabilidad reales en nuestra cuenta de explotación ( por ventas de verdad) y evitaremos posibles incidencias fiscales.

rey

La provisión de fondos ha muerto!!!!

Viva el presupuesto previo, la hoja de encargo y la factura!!!!!

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